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jueves, 16 de febrero de 2012

«Artículo 39. Movilidad funcional.


1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si cve:

BOE-A-2012-2076
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36 Sábado 11 de febrero de 2012 Sec. I. Pág. 12501
existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

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