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martes, 28 de febrero de 2012

Estado burgues contra Parados

No bastaba ya con las leyes económicas del gobierno, los cuerpos de seguridad del estado, los sindicatos que en teoría nos representan que ahora sean unido a esta lucha contra nuestra devil y fraje clase ahora tambien se suman  los funcionarios del Paro.
Nosotros creiamos que eran solo despistes lo de la perdida de ayudas económicas de algunos Parados ya que las informaciones nos venian de otras organizaciones pero ahora podemos decir abiertamente que se esta llevando una extratejía contra los desempleados.
El gobierno esta mandando, protocolos a los funcionarios para anular ciertas ayudas y subsidios que les corresponden por ley no es que los funcionarios esten contra los parados, es que tienen que seguir unos protocolos de trabajo cerrados mandados por sus superiores de Empleo y Bienestar Social.
Desde ahora no solo nos tendremos que enfrentar a reformas injustas,eres,empresarios despoticos,cuerpos de seguridad del estado,si no a toda una maquinaria politica y burocratica encaminada a quitarnos los pocos derechos obtenidos en estos años de lucha.
El estado tambien puede ser nuestro enemigo y el Capital su señor

jueves, 16 de febrero de 2012

Urgente

Son tantas las variaciones en el sistema de explotación que nos costaria dias releer y darnos cuenta de todos los derechos perdidos.
El más popular de todos la bajada indefinida de la indennización por despido improcedente de 45 a 33 días trabajados nunca superior a los dos años, despidos más rapidos y si no a partir de los 60 días se le devolvera al empresario la cuantio de la demora, más la gran flexibilidad para el despido ademas ;
apartir de ahora por ejemplo se van poder hacer horas extra ordinarias legales en contratos de aprendizaje para menores de 25 años cuando antes estaba prohibido, el descuelgue del convenio del sector de la empresa sera indefinido y serán los empresarios los que impongan esas causas tecnicas, y no los representantes de los trabajadores en negociación con  la empresa. Se podrán hacer contratos por debajo del convenio de la empresa de tu a tu etc...
Más otra serie de recorte de derechos y modificaciones, que os hemos puesto en este blog estraidas del blog algunas de las aquí esplicadas no pudimos, cortar directamente de la fuente de información por falta de medios y tiempo para exponer cualas son las autenticas medidas que nos quieren imponer y que no vamos a admitir
Intentaremos buscar y organizar todos los recortes de derechos de la nueva reforma y vincularlos lo más rapido posible a su apartado correspondiente en el boe.

Nuestra lucha sigue siendo la misma:
  •  Lucharemos por el reparto del trabajo y no del salario ( 30 horas semanales)
  •  Salario mínimo de 1000 Euros.
  •  Desmantelamiento de las ETT
  •  Renta basica o vital más servicios gratuitos para los parados

N

Disposición transitoria sexta. Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

. En aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, podrán acogerse al presente programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas.
La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo a que se refiere el párrafo anterior.»

Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.


Uno. La letra h) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:

«h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51.»
Dos. La letra i) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:

«i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.»
Tres. El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 39. Movilidad funcional.


1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si cve:

BOE-A-2012-2076
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36 Sábado 11 de febrero de 2012 Sec. I. Pág. 12501
existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.


1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

jueves, 2 de febrero de 2012

Opinión de Cascos sobre el paro de Asturias

El actual presidente A.C como siempre desde que empezo en politica recordemos su lamentablee actuación en el prestige culpa de su inoperancia a los demas, esto lo demuiestra otra vez ante los miembros de su nuvo partido gobernte en la actualidad que se presenta para las eleccione regionales de marzo al no ser capaz de sacar unos presupuestos.
El enlace os muestra su mitin:

http://youtu.be/0duih-zTZ5o

SOFITU PAL PARAU Y PRECARIU