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jueves, 16 de febrero de 2012

«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.


1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

jueves, 2 de febrero de 2012

Opinión de Cascos sobre el paro de Asturias

El actual presidente A.C como siempre desde que empezo en politica recordemos su lamentablee actuación en el prestige culpa de su inoperancia a los demas, esto lo demuiestra otra vez ante los miembros de su nuvo partido gobernte en la actualidad que se presenta para las eleccione regionales de marzo al no ser capaz de sacar unos presupuestos.
El enlace os muestra su mitin:

http://youtu.be/0duih-zTZ5o

SOFITU PAL PARAU Y PRECARIU